COMITÉ DE ÉTICA INTERINSTITUCIONAL EN INVESTIGACIÓN SOCIAL (CEINS)

Presentación

La A.C. Venezolana de Investigación Social en Pro de la Humanidad-ACVENISPROH Venezuela-, Fundación Galileo para el Avance de la Ciencia en Ecuador – FUNDAGACEC- ; Red académica de herramientas estadísticas multivariantes para el análisis de la big data -Red HEMABIGDAT-; Red Internacional de Grupos de Investigación Asociados -RedGIA Ecuador- y ACVENISPROH® Ecuador; unen esfuerzos para la configuración de una instancia que permita la convergencia de profesionales de diversas disciplinas, en la búsqueda de coadyuvar al fortalecimiento de la rigurosidad y exhaustividad científica en el abordaje de los fenómenos objeto de estudio en el ámbito de las ciencias sociales, con amplio espectro.

El mismo, ha sido concebido atiendo a los principios establecidos en el marco de la UNESCO, como pionera en el desarrollo de instrumentos jurídicos para el desarrollo de la investigación universal:  Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997); Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003); Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005); Declaración de Principios Éticos en relación con el Cambio Climático (2017) y Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos. (Verifique normativa UNESCO)

De la misma manera, las acciones de este comité se guían por lo establecido en el Código de ética para la vida del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (2011) realizado para:

Establecer los lineamientos filosóficos básicos y las normas que de ellos se derivan, estimulando la reflexión y contribuyendo al desarrollo de una conciencia bioética en los espacios para la ciencia, la tecnología y la producción; fomentando a su vez el desarrollo de un sentido de responsabilidad en la investigación como actividad orientada al beneficio de la sociedad. (2011)

Documento, además, realizado con base a los mismos postulados establecidos por la UNESCO en Venezuela, como país firmante. Esta orientación ha sido sugerida por ACVENISPROH Venezuela, como ente proponente de esta instancia y apoyado por las organizaciones participantes. (Descargar Código)

No obstante, en su carácter multinacional, el CEINS considera todos los instrumentos jurídicos que rigen la materia investigativa en el ámbito social, de entre los países donde tienen su acción las organizaciones y profesionales participantes, por lo cual, da un seguimiento para la actualización permanente de los instrumentos jurídicos rectores en cada país. En este sentido, este comité está abierto a cualquier sugerencia, comentario o aporte, en este ámbito, por parte de los aportes de ciudadanos u organismos académicos-investigativos del ámbito internacional. Su aporte, en este sentido, puede realizarlo a través del siguiente correo: acvenisproh@gmail.com

Con base a estas consideraciones, el Comité de ética interinstitucional en investigación social (CEINS) tiene como propósito velar que tanto los investigadores como las investigaciones que ejecuten en el ámbito de las organizaciones participantes, estén apegadas a los estándares del tratamiento de información y abordaje metodológico que rige al hecho investigativo, de manera responsable y transparente; con el fin de lograr generar un alto impacto positivo en la sociedad.

Funciones del CEINS

  1. Dar seguimiento, generar y/o actualizar, de manera permanente, normativas, políticas y mecanismos para el desarrollo de las investigaciones originales individuales, conjuntas, inter e intrainstitucional o solicitantes independientes.
  2. El Comité se justifica plenamente y se rige por estatutos de funcionamiento y de alcance de las organizaciones participantes. Así como también a las normativas de ética del investigador de la UNESCO.
  3. A solicitud de los integrantes,
  4. Es responsabilidad de este ente de acompañar, supervisar y garantizar el adecuado comportamiento de los investigadores de las organizaciones participantes en el ejercicio de sus funciones que se puedan generar durante el desarrollo de su proceso investigativo.
  5. Ponderar los aspectos metodológicos, éticos y legales del proyecto de investigación.
  6. Ponderar el balance de riesgos y beneficios anticipados dimanantes del estudio.
  7. Evaluar la cualificación del investigador principal y la del equipo investigador, así como la factibilidad del proyecto de investigación.
  8. Promover que las investigaciones realizadas se desarrollen cumpliendo los máximos estándares de honestidad, responsabilidad y rigor.
  9. Garantizar la veracidad y comunicación de los resultados obtenidos a la comunidad científica y a la sociedad en su conjunto.
  10. Garantizar los derechos de los seres humanos que participen en los proyectos de investigación, así como dar un trato digno a los animales objeto de investigación
  11. Proponer a los investigadores los cambios oportunos para lograr la conformidad de los protocolos con las normas legales y éticas.
  12. Evaluar los protocolos y expedir los certificados correspondientes.
  13. Establecer y hacer cumplir las normas de seguimiento ético de los protocolos aprobados.
  14. Coordinar su actividad con la de comités similares de otras instituciones.

De los investigadores

 

  1. Todo investigador que ejerza su función por y para de las organizaciones participantes deberán procurar el estricto cumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de proyectos científicos. También cualquier otro investigador independiente que lo solicite y que no pertenezca a ninguna de estas organizaciones, podrá adoptar esta normativa para llevar su proceso investigativo, a solicitud ante este comité.
  2. Los investigadores se atendrán a las pautas deontológicas aceptadas y reconocidas por la comunidad científica. La aceptación de dichas pautas se deberá extender a la totalidad de las fases de investigación: formulación inicial de las hipótesis, diseño metodológico, compilación de la información, análisis de los datos, publicación de los resultados y reconocimiento de la contribución de otros investigadores a la actividad efectuada.
  3. Los investigadores deberán llevar a cabo un riguroso proceso de obtención e interpretación de los datos, lo cual requiere una revisión detallada de los resultados obtenidos antes de publicarlos. En caso de que se detecten errores tras la publicación, se hará una rectificación pública tan pronto como sea posible. Las mismas pueden ser aportadas por cualquier par investigador al siguiente correo: acvenisproh@gmail.com

Principios éticos

  • Respeto
  • Confidencialidad
  • Humildad
  • Justicia
  • Citación correcta
  • Sentido critico
  • Competencia
  • Empatía
  • Inteligencia emocional
  • Honestidad
  • Autonomía
  • Conflicto de intereses

En caso de no pertenecer, en calidad de investigador adscrito, a RedGIA y requiere de certificación metodológica de su investigación o servicios de acompañamiento para investigaciones en el ámbito de las ciencias sociales, puede solicitar nuestro apoyo a través del siguiente correo: acvenisproh@gmail.com